El Ayuntamiento publica las nuevas condiciones que regulan la actividad de los músicos callejeros

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El Ayuntamiento de Estepona ha publicado un Bando Municipal en el que se recogen las nuevas condiciones para la realización de actividades musicales en la vía pública. De esta forma quedan reguladas las actuaciones de los artistas callejeros, que deberán contar con una autorización del propio Consistorio.
Los artistas precisarán de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública y el desarrollo de actuaciones musicales en general en el municipio, debiendo presentar solicitud a tal efecto, bien de forma física en las dependencias del Ayuntamiento, situado en Avenida Juan Carlos I, número 40; o bien a través de la sede electrónica: HYPERLINK «https://estepona.sedelectronica.es/»https://estepona.sedelectronica.es, mediante instancia general.
Los interesados deben especificar en dicha instancia el horario en el cual pretenden desarrollar la actividad y la zona concreta del municipio o ubicación en la que desarrollarían la misma.
Estas actividades serán analizadas por el área municipal de Comercio, que atenderá a razones de oportunidad y conveniencia al interés público, y siendo en cualquier caso autorizaciones en precario, de carácter temporal. Serán además permisos personales e intransferibles.
Según recoge el nuevo Bando Municipal, las actuaciones musicales se llevarán a cabo sin equipos musicales o altavoces, en cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, advirtiendo expresamente que la Policía Local de Estepona podrá dejar sin efecto en cualquier momento la actividad, llevando a cabo la paralización de la misma sin licencia, inmovilización o precinto del foco emisor de contaminación acústica.
El municipio de Estepona, como zona de gran afluencia turística, engloba una diversidad de actividades en sus calles. Desde la Corporación municipal se sigue fomentando el ejercicio del ocio, así como la cultura y el desarrollo de actividades artísticas que a su vez puedan amenizar las actividades inherentes al ejercicio de la hostelería o albergar representaciones musicales y de exhibición pública por la ciudadanía.
Por todo ello se ha publicado un Bando Municipal en el que indican las condiciones para la realización de actuaciones en la vía pública por parte de los artistas callejeros, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del área de Comercio, publicada en el BOP 1 marzo de 2021, así como de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica publicada en el BOP número 144 de 28 de julio de 2005.
Por parte del área de Comercio del Ayuntamiento se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes para una futura modificación de la Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública a fin de albergar la delimitación de las condiciones de uso de las zonas de actividad musical así como condiciones de prestación de la actividad musical por artistas callejeros.