El Gobierno rebaja al 10% el IVA de la luz, el gas y los combustibles en un paquete de medidas de 5.046 millones

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de marzo un Real Decreto-ley con un paquete de medidas fiscales de 5.046 millones de euros para contener el impacto en los precios de la guerra en Irán. Las medidas, que afectan a la electricidad, los carburantes y la eficiencia energética, estarán vigentes en su mayoría hasta el 30 de junio de 2026.

En el ámbito de los combustibles, el IVA de gasolina, gasóleo y otros hidrocarburos pasa del 21% al 10%, con un ahorro estimado de 507 millones de euros. A esta rebaja se suma la reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos hasta el mínimo permitido por la directiva europea que regula la imposición de los productos energéticos, medida que se extiende al fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno de uso como combustible, con un ahorro adicional de 656,5 millones. Con ambas rebajas, la gasolina sin plomo 95 pasaría de 1,80 a 1,51 euros el litro, lo que supone un ahorro de 16 euros al llenar un depósito de 55 litros. El diésel bajaría de 1,90 a 1,67 euros, con un ahorro de 12,5 euros por depósito.

En la factura eléctrica, el IVA se reduce igualmente al 10% para contratos de suministro que no superen los 10 kW de potencia contratada, umbral que abarca a la práctica totalidad de los hogares del país, incluidos los acogidos al bono social o con reconocimiento de vulnerabilidad severa. El ahorro estimado de esta medida alcanza los 539,1 millones. Además, el Impuesto Especial sobre la Electricidad cae del 5,1% al 0,5%, y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) queda suspendido temporalmente, con un impacto de 450 millones. La rebaja del IVA al 10% se aplica también al gas natural, las briquetas y los pellets.

Los profesionales que utilizan gasóleo para su actividad —transporte, agricultura y otros sectores con derecho a devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos— recibirán una ayuda de 20 céntimos por litro adquirido, abonada por la Agencia Tributaria y, en el caso del País Vasco y Navarra, por las administraciones forales correspondientes. La medida se extiende también a autónomos, sociedades con licencias de transporte y titulares de autobuses urbanos, colectivos que no tienen derecho a la devolución parcial del impuesto.

En materia de eficiencia energética y electrificación, el decreto recupera las deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% para obras de rehabilitación que reduzcan la demanda de calefacción o refrigeración en viviendas y edificios, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible no vinculados a actividad económica y matriculados antes del 31 de diciembre de 2026, se establecen deducciones de hasta el 15% en el IRPF. Durante 2026, las inversiones en instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y de autoconsumo renovable podrán acogerse a libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades.

Las entidades locales dispondrán, mediante modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 50% en el IBI para inmuebles con instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiental, y de hasta el 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para las obras destinadas a incorporar este tipo de sistemas.

El Real Decreto-ley entró en vigor tras su aprobación en Consejo de Ministros el 20 de marzo de 2026, con fecha de caducidad general fijada en el 30 de junio de 2026.

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